sábado, 16 de mayo de 2015

¿EBEP o ET?

Con el propósito de dar nuestro punto de vista sobre el marco normativo laboral aplicable a MERCASA y para intentar aclararos esta cuestión, hemos preparado esta entrada, que no pretende ser, en ningún caso, un sesudo informe jurídico.

¿Qué es el Estatuto Básico del Empleado Público?
En vigor desde 2007, el Estatuto Básico del Empleado Público EBEP es la Ley  que establece las bases del régimen estatutario de funcionarios y determina las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

¿A quién le es de aplicación este Estatuto?
Tal como se puede leer en el artículo 2. Ámbito de Aplicación del EBEP, en su punto 1
“1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
        La Administración General del Estado.
        Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
        Las Administraciones de las Entidades Locales.
        Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
        Las Universidades Públicas. (...)”


¿Por qué las relaciones laborales en MERCASA se basan en el Estatuto de los Trabajadores ET y no en el Estatuto Básico del Empleado Público EBEP?
MERCASA forma parte del sector público empresarial como una sociedad mercantil estatal y no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del EBEP, tal como se puede observar en el apartado anterior.

Podríamos intentar interpretar que los trabajadores de MERCASA deberíamos estar equiparados al personal laboral de las Administraciones Públicas, pero el caso de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, empresa del Grupo SEPI, puede resultar ilustrativo, ya que el EBEP en su artículo 5, dice:
"Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables"
Es decir, se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.

Obvia decir que los trabajadores de MERCASA no somos funcionarios, y que nuestra relación laboral con la empresa está sujeta a un contrato de trabajo, por lo que parece entonces, que a no ser que cambien las leyes, seguiremos bajo el ámbito de aplicación del ET y no del EBEP.

¿Y si no somos Empleados Públicos EBEP por qué nos aplican los recortes?
El origen de todo se encuentra en la reforma del artículo 135 de la Constitución, desarrollada por la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En esta última, se incluyen las empresas como MERCASA en su ámbito de aplicación, estando sometida a las disposiciones que en la misma se regulan.


Por otro lado, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluía a MERCASA y a las demás sociedades mercantiles estatales, en su punto de mira de los recortes.



Como última vuelta de tuerca, a los presupuestos de MERCASA les es de aplicación todas las medidas recogidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, publicadas anualmente, donde, actualmente, se establece las famosa limitación de la masa salarial, cuya aplicación práctica directa sería nuestra congelación salarial, la promoción automática de categorías profesionales, etc.



Esperamos que esta información os resulte aclaratoria.

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