viernes, 29 de mayo de 2015

CONSTITUCIÓN COMITÉ DE EMPRESA

Tal como informa el Comité de empresa en su comunicado de 27 de mayo, el pasado día 26 de mayo se mantuvo la primera reunión del Nuevo Comité de Empresa elegido en las elecciones celebradas el pasado día 20 de mayo.


En primer lugar desde la SECCIÓN SINDICAL de UGT queremos agradecer y reconocer la dura y difícil labor desempeñada a lo largo de estos años de los compañeros del Comité de Empresa saliente, esperando contar con su experiencia y conocimiento como apoyo a la labor propositiva de esta sección, así como en la labor de representación que nos han encomendado nuestros compañer@s. ¡MUCHAS GRACIAS!

En cumplimiento de los compromisos adquiridos con todos vosotros por esta SECCIÓN SINDICAL, se ha dado traslado al nuevo Comié de Empresa la necesidad de abordar prioritariamente los siguientes asuntos:
  • Realización de seguimiento de las gestiones realizadas por la empresa para la adhesión de los compañer@s de los Centros Comerciales al Convenio Colectivo 2013-2015.
  • Realización de un seguimiento del cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) en la materia específica de protección frente a riesgos de carácter psicosocial y presentación en la primera reunión ante la empresa de un documento con el objeto de negociar un acuerdo para el establecimiento de un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO.
  • Desarrollo del LIBRO BLANCO o MANUAL DE GESTIÓN, el cual a partir de ahora denominaremos Reglamento del Comité de Empresa, cuyo borrador podéis consultar AQUÍ
Con motivo de este primer comunicado del Comité hemos habilitado un apartado en el lateral del BLOG, donde podréis consultar en cualquier momento las comunicaciones que publique el Comité y las realizadas con motivo de las próximas reuniones que mantendrán con la empresa.

Continuaremos trabajando para llevar a buen término todas y cada una de nuestras propuestas, y como siempre os animamos a participar aportando ideas, propuestas, o simplemente comentando en las entradas del BLOG.

miércoles, 27 de mayo de 2015

GUÍA INCAPACIDAD TEMPORAL


Debido a las últimas innovaciones normativas sobre Incapacidad Temporal y a la dispersión existente, desde la Secretaría de Política Social de la Ejecutiva Confederal de UGT se ha realizado una GUÍA DE INCAPACIDAD TEMPORAL que recoge todos los requisitos de acceso a la prestación, así como a todos los procedimientos administrativos que pudieran derivarse de dicha situación de incapacidad. 

Para su consulta permanente os dejamos colgado el documento en el apartado lateral de Documentos de interés, donde también encontraréis otros documentos que os pueden resultar de interés.

Estos son los documentos preparados,


  • GUÍA RESUMEN DE LA IT
  • GUÍA INCAPACIDAD TEMPORAL
  • sábado, 16 de mayo de 2015

    ¿EBEP o ET?

    Con el propósito de dar nuestro punto de vista sobre el marco normativo laboral aplicable a MERCASA y para intentar aclararos esta cuestión, hemos preparado esta entrada, que no pretende ser, en ningún caso, un sesudo informe jurídico.

    ¿Qué es el Estatuto Básico del Empleado Público?
    En vigor desde 2007, el Estatuto Básico del Empleado Público EBEP es la Ley  que establece las bases del régimen estatutario de funcionarios y determina las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

    ¿A quién le es de aplicación este Estatuto?
    Tal como se puede leer en el artículo 2. Ámbito de Aplicación del EBEP, en su punto 1
    “1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
            La Administración General del Estado.
            Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
            Las Administraciones de las Entidades Locales.
            Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
            Las Universidades Públicas. (...)”


    ¿Por qué las relaciones laborales en MERCASA se basan en el Estatuto de los Trabajadores ET y no en el Estatuto Básico del Empleado Público EBEP?
    MERCASA forma parte del sector público empresarial como una sociedad mercantil estatal y no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del EBEP, tal como se puede observar en el apartado anterior.

    Podríamos intentar interpretar que los trabajadores de MERCASA deberíamos estar equiparados al personal laboral de las Administraciones Públicas, pero el caso de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, empresa del Grupo SEPI, puede resultar ilustrativo, ya que el EBEP en su artículo 5, dice:
    "Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables"
    Es decir, se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.

    Obvia decir que los trabajadores de MERCASA no somos funcionarios, y que nuestra relación laboral con la empresa está sujeta a un contrato de trabajo, por lo que parece entonces, que a no ser que cambien las leyes, seguiremos bajo el ámbito de aplicación del ET y no del EBEP.

    ¿Y si no somos Empleados Públicos EBEP por qué nos aplican los recortes?
    El origen de todo se encuentra en la reforma del artículo 135 de la Constitución, desarrollada por la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En esta última, se incluyen las empresas como MERCASA en su ámbito de aplicación, estando sometida a las disposiciones que en la misma se regulan.


    Por otro lado, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluía a MERCASA y a las demás sociedades mercantiles estatales, en su punto de mira de los recortes.



    Como última vuelta de tuerca, a los presupuestos de MERCASA les es de aplicación todas las medidas recogidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, publicadas anualmente, donde, actualmente, se establece las famosa limitación de la masa salarial, cuya aplicación práctica directa sería nuestra congelación salarial, la promoción automática de categorías profesionales, etc.



    Esperamos que esta información os resulte aclaratoria.

    jueves, 7 de mayo de 2015

    ¿Qué es la SECCIÓN SINDICAL de UGT en MERCASA?

    La SECCIÓN SINDICAL de UGT en MERCASA fue creada con la finalidad de convertirse en una plataforma de representación, participación democrática, independiente y autónoma.

    Promovida por un grupo de compañer@s de MERCASA, esta sección se asienta en un firme convencimiento de que la ORGANIZACIÓN activa de los trabajadores es la herramienta más eficaz para:

    • Defender los intereses del colectivo.
    • Luchar por la mejora de nuestros derechos y condiciones laborales.
    • Trabajar en positivo por el avance y mejora continua de nuestra empresa.
    • Proteger a la empresa pública como agente fundamental para dotar de servicios esenciales y de calidad a la sociedad.
    A lo largo de estos casi tres años de vida, al no contar con presencia como ORGANIZACIÓN en el Comité de Empresa, decidimos mantenernos respetuosamente al margen de su gestión, limitando nuestra labor a la distribución de información y al apoyo puntual a los compañer@s que nos lo han solicitado.

    El Blog que se estrena hoy, junto a otras herramientas digitales (correo electrónico y twitter), serán los medios de COMUNICACIÓN que emplearemos para informar sobre:

    • Negociaciones con la empresa  - Convenio Colectivo, CIVE, acuerdos puntuales
    • Reuniones del Comité de Empresa
    • Las propuestas e iniciativas que provengan de la SECCIÓN SINDICAL
    • Noticias de actualidad e informaciones varias en materia social o laboral
    • Convocatorias, actos y eventos de interés 
    • (....)
    Se publicarán las actas de las reuniones mantenidas con la representación de la empresa y/o el Comité de Empresa, como garantía de TRANSPARENCIA.

    Por otro lado, como forma de PARTICIPACIÓN estarán abiertos los comentarios del blog para que todos aquellos que lo deseéis podáis expresar vuestras opiniones, solicitudes, quejas o sugerencias. Las únicas condiciones para rechazar la publicación en el blog de un comentario serán que sea anónimo y/o irrespetuoso.

    ¡¡Bienvenidos!!