domingo, 6 de marzo de 2016

SOBRE HORARIOS Y HORAS EXTRAS




La última Encuesta de Población Activa (EPA), con la que han sacado pecho nuestros gobernantes actuales, esconde datos preocupantes que demuestran la precarización de las condiciones de trabajo que tod@s hemos ido notando cada vez más y sobre todo en estos últimos años. Según esta misma EPA, “Cada semana de 2015 se trabajaron una media de 3,5 millones de horas fuera de la jornada laboral que no se retribuyeron” (Manuel V. Gómez (15/02/2015), Las horas extras no pagadas llegan al máximo desde el inicio de la crisis, El País)

Hay informes elaborados por nuestros compañeros de UGT que demuestran que en los pasados años, con la excusa de la crisis, ha ido acentuándose esta tendencia.

Pues bien ante la actualidad de estas noticias, desde la Sección Sindical de UGT en MERCASA queremos hacer hincapié y recordar que el Convenio Colectivo vigente, que rige nuestras condiciones laborales, regula la jornada y los horarios de trabajo.

Muchos de nosotr@s o de nuestr@s compañer@s salen del trabajo después del horario establecido, o incluso hay casos que continúan trabajando desde sus casas, sin constar dicha dedicación. Se entiende que este hecho no es una decisión voluntaria y que es más consecuencia de nuestra profesionalidad y nuestro compromiso con la empresa para terminar el trabajo que tenemos asignado. Es inevitable pensar que pueden darse casos de que algun@s de nuestr@s compañer@s estén lidiando con una excesiva carga de trabajo por falta de medios, falta de previsión o falta de planificación, que los responsables de la empresa en los distintos niveles de jerarquía no han detectado.

Una situación de este tipo prolongada a lo largo del tiempo puede producir en nosotros un enorme desgaste y estrés (síndrome burnout), y en especial, si el esfuerzo realizado no se encuentra reconocido y/o compensado.  

Nuestro Convenio regula en su artículo 19º  las horas extraordinarias, estableciéndose su límite, y el procedimiento que nosotr@s y nuestr@s superiores tienen que seguir para su autorización, reconocimiento y compensación. Si no existe esta autorización incumplimos el Convenio, comprometemos a nuestros compañer@s y engrosamos la bolsa de horas extras sin retribuir que constituye un verdadero fraude laboral.

Desde la Sección Sindical queremos hacer un llamamiento a tod@s los trabajador@s de MERCASA, para que en este inicio de año tomemos conciencia de esta situación. Sabemos que existen casos de compañer@s cuya situación personal o particularidad del puesto de trabajo requiere un tratamiento distinto y de una forma u otra se encuentra compensada por la empresa. Aquell@s que no estemos entre estos recordad, que según se establece en el capítulo V, artículo 17º, puntos 1 y 2, la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta horas semanales, equivalentes a 1711 horas anuales, estableciendo una jornada de 8 horas diarias, de lunes a viernes.

Para cumplir con la jornada de 40 horas semanales, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo, que establece el convenio vigente dicho artículo, está comprendido entre las 9:00 y las 14:30, completando la jornada con la flexibilidad de horario que permite fichar la entrada entre las 7:30 y las 9:00 y la salida entre las 14:30 a 18:30.

Este año enterraremos la desvergonzada frase que nos dejó en las hemerotecas el delincuente confeso y expresidente de los empresarios españoles Gerardo Díaz Ferrán. ¿La recordáis?


Impresentable.

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