domingo, 16 de octubre de 2016

NO FIRMAMOS

El pasado  día 13 de octubre de 2016, como bien se ha informado desde el Comité de Empresa, se firmó el ACUERDO ALCANZADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S. A, (MERCASA) SOBRE PRÓRROGA DE LA ULTRACTIVIDAD DE DICHO CONVENIO COLECTIVO DURANTE EL AÑO 2017”, documento que fue firmado por la Representación de la Empresa y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Con la prórroga de la ultraactividad, reflejada en el acuerdo, lo que se persigue es ganar tiempo de negociación, aplazando la fecha de vencimiento de nuestro Convenio actual, más allá del 31 de diciembre de 2016, fecha tras la cual sin esta prórroga, o sin acuerdo de un nuevo texto de Convenio (o laudo arbitral que determine otra cosa), nos sería de aplicación el Convenio Sectorial de referencia, con unas condiciones mucho menos favorables que nuestro Convenio de Empresa.

Esta prórroga fue solicitada por el Comité de Empresa el pasado día 27 de julio, tras el intento infructuoso de llegar a un acuerdo de renovación del Convenio para el año 2016, propuesto por el Comité de Empresa siguiendo las premisas expuestas en la asamblea de trabajadores del pasado mes mayo, ratificadas por consulta en junio. El desacuerdo con la representación de la Empresa se está dando precisamente en el periodo de vigencia de este texto.

Tras el parón de las vacaciones, tres anulaciones consecutivas de reuniones de la mesa negociadora por parte de la representación de la Empresa y con la insistencia del Comité de Empresa, el día 5 de octubre la Empresa presenta un borrador de acuerdo de prórroga de ultraactividad, a menos de tres meses para la extinción de nuestro Convenio.

El texto presentado no se trata de un acuerdo con efectos inmediatos en el momento de su firma por las partes, sino que su validez está condicionada a la aprobación del mismo por otros organismos oficiales (SEPI y Ministerio de Hacienda). Esto supone que los efectos legales del acuerdo dependerían de la aprobación de un tercero, cuyos plazos de respuesta son desconocidos, pudiendo tardar varios meses en responder, y más si a esto añadimos la situación de interinidad en la que se encuentra toda la Administración. Por otro lado, desde la representación de la Empresa no han podido ofrecer garantías de que el acuerdo se vaya a autorizar, es más, no nos han podido garantizar incluso que se vaya a producir una reunión de los organismos encargados de su autorización antes de la fecha de vencimiento de nuestro Convenio (31 de diciembre de 2016).

Ante esto, y en vista de los plazos tan ajustados de los que disponemos, desde UGT hicimos dos propuestas alternativas para aceptar el acuerdo:
  •  O bien se eliminaba esa condición de validez del acuerdo, surtiendo efecto la prórroga de ultraactividad desde el mismo momento de la firma por las partes, sin depender de aprobación de terceros que pudieran retrasar la aplicación efectiva del acuerdo o, incluso, desautorizarlo;
  •  O bien se establecía en el propio acuerdo una fecha límite para la obtención de una respuesta oficial de autorización del acuerdo que diera validez o no a la prórroga solicitada, siendo esta fecha anterior a la fecha de extinción de nuestro Convenio (31 de diciembre de 2016) como medida de salvaguarda del propio Convenio, puesto que esto obligaba a las partes a continuar la negociación para intentar alcanzar un acuerdo antes de 2017, en el caso de que no haya respuesta antes de la fecha límite. Propusimos como fecha límite el día 4 de noviembre, con el objeto de poder disponer de un tiempo mínimo para intentar cerrar un acuerdo antes del 31 de diciembre de este año.

Ambas propuestas fueron rechazadas. La primera por la representación de la Empresa, argumentando su rechazo por exigencias legales, y, la segunda se rechazó en el seno del Comité de Empresa.

Con estos antecedentes, el jueves día 13 de octubre, la representación de UGT decidimos no firmar el acuerdo. En el momento que nos encontramos - a dos meses y medio de que caduque nuestro Convenio Colectivo (31 de diciembre de 2016), sin garantías de que se autorice este acuerdo por parte de instancias oficiales, o lo que es peor que incluso no se lleguen a pronunciar antes de la fecha de vencimiento de nuestro Convenio - desde UGT no podemos asumir acuerdos sin efectos en el momento de su firma, que dependan de terceros, y que, por tanto, no ofrezcan las suficientes garantías y certidumbres que exigimos para mantener las condiciones laborales de las que disfrutamos en la actualidad.

A pesar de todo, UGT ha estado presente y ha sido proactivo durante la negociación de este acuerdo, de tal forma que en el mismo acto de la firma, aun sin ser firmantes, conseguimos que se estableciera un calendario a corto plazo que centre la perspectiva de la negociación en el 31 de diciembre 2016 y no en la fecha establecida en el acuerdo, la cual no será válida hasta su autorización. Este calendario debería quedar plasmado en el acta de la reunión, aunque nuestra pretensión era que se reflejara en el propio acuerdo.

Continuamos negociando esperando llegar al mejor acuerdo para tod@s, de lo cual os informaremos oportuna y ampliamente.

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